martes, 21 de agosto de 2012

Declaran inconstitucional la prisión perpetua para menores

El Máximo Tribunal penal del país declaró la inconstitucionalidad del artículo 80 inciso 7° del Código Penal, sobre la pena de prisión perpetua prevista con relación a niños, niñas y adolescentes por lesionar la Convención sobre los Derechos del Niño y el principio de culpabilidad.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa resolvió  hacer lugar a tres recursos de revisión, en los que se invocó el informe 172/10 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que concluyó que el Estado Argentino había violado el derecho al recurso y la Convención sobre los Derechos del Niño al imponer penas de prisión y reclusión perpetuas a quienes eran menores de edad al momento de los hechos, entre otras violaciones a derechos de orden fundamental.  
En el fallo, el Tribunal destaca: "Cabe señalar que a la fecha, Argentina es el único país de las tres Américas que mantiene en su régimen
penal la aplicación de las penas de reclusión y prisión perpetua a niños". 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe 172/10, en el punto 2) recomienda al Estado Argentino que en la revisión “…se apliquen los estándares internacionales en materia de justicia penal de niños, niñas y adolescentes… y se determine la situación jurídica de las
víctimas en congruencia con dichos estándares”; señalando en el punto 4) “Disponer las medidas legislativas y de otra índole para que el sistema de justicia penal aplicable a adolescentes por conductas cometidas siendo menores de 18 años, sea compatible con las obligaciones internacionales en materia de protección especial de los niños y de finalidad de la pena…”.

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